AIRE
Diagrama 1. Introducción y definición de aire
Diagrama 2. Tipo de Contaminantes
Diagrama 3. Determinación de contaminantes
Tabla 1. Efectos a la salud por exposición a contaminantes
Tipo de índices:
➤Índice Metropolitano de Calidad del
Aire IMECA, que se utiliza en la Zona Metropolitana del Valle de México, ZMVM.
Diagrama 4. Medición y Muestreo
NOM-022-SSA1-2010 Dióxido de azufre (SO2) : Se establecen 2 valores límite para las concentraciones ambientales del O3, para efecto de la
protección a la salud de la población más susceptible: La concentración de O3 debe ser menor o igual a 0.095 ppm como promedio horario, calculado como
se especifica en el punto 5.2 de esta Norma, el cual nunca deberá ser rebasado. La concentración del promedio móvil de 8 horas de O3, debe ser menor o igual a 0.070 ppm, tomado
como el máximo en un periodo de 1 año calendario, calculado como se especifica en el punto 5.2 de esta
Norma.
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NOM-021-SSA1-1993 Monóxido de carbono (CO): La concentración de monóxido de carbono, como contaminante atmosférico, no debe rebasar el valor
permisible de 11.00 ppm o lo que es equivalente a 12,595 µg/m3 en promedio movil de ocho horas una vez
al año, como protección a la salud de la población susceptible.
NOM-023-SSA1-1993 Dióxido de Nitrógeno (NO2): La concentración de bióxido de nitrógeno, como contaminante atmosférico, no debe rebasar el el límite máximo normado de 0.21 ppm o lo que es equivalente a 395 µg/m3 , en una hora una vez al año, como protección a la salud de la población susceptible.
NOM-020-SSA1-2014 Ozono (O3): Se establecen 2 valores límite para las concentraciones ambientales del O3, para efecto de la
protección a la salud de la población más susceptible: La concentración de O3 debe ser menor o igual a 0.095 ppm como promedio horario, calculado como
se especifica en el punto 5.2 de esta Norma, el cual nunca deberá ser rebasado. La concentración del promedio móvil de 8 horas de O3, debe ser menor o igual a 0.070 ppm, tomado
como el máximo en un periodo de 1 año calendario, calculado como se especifica en el punto 5.2 de esta
Norma.
NOM-025-SSA1-2014 Partículas menores a 10 micrómetros (PM10): Para efectos de protección de la salud de la población más vulnerable se establecen dos valores
límite, tanto para las concentraciones ambientales de las PM10 como de las PM2.5:
Partículas menores a 10 micrómetros PM10
Límite de 24 horas: 75 µg/m3
, como promedio de 24 horas
Límite anual: 40 µg/m3
, como promedio anual.
NOM-025-SSA1-2014 Partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5): Partículas menores a 2.5 micrómetros PM2.5
Límite de 24 horas: 45 µg/m3 , como promedio de 24 horas Límite anual: 12 µg/m3 , como promedio anual.
NOM-026-SSA1-1993 Plomo (Pb): La concentración de plomo, como contaminante atmosférico, no debe rebasar el valor permisible de 1.5 µg/m³ en
un periodo de tres meses promedio aritmético, como protección a la salud de la población susceptible.
IMECA
El Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA)
Funciona en México como
valor de referencia para que la población de grandes ciudades como la Ciudad
de México y área metropolitana comprenda los niveles de contaminación del aire que prevalecen en su zona de
transporte de residencia o trabajo.
El IMECA se emplea para
comunicar a la población del Valle de México el grado de contaminación y el
nivel de riesgo que este representa para la salud humana, así como las
recomendaciones o acciones que pueden realizar para su protección.
Para reportar la calidad del aire, el
índice emplea cinco categorías, los cuales se han ido reduciendo conforme se ha
mejorado la calidad del aire en los últimos 20 años:
·
BUENA. Cuando el índice se encuentra
entre 0 y 50 puntos IMECA, la calidad del
aire se considera como satisfactoria y la contaminación del aire tiene poco o
nulo riesgo para la salud.
·
REGULAR. Cuando el índice se encuentra
entre 51 y 100 puntos IMECA, la calidad del
aire es aceptable, sin embargo, algunos contaminantes pueden tener un efecto
moderado en la salud para un pequeño grupo de personas que presentan una gran
sensibilidad a algunos.
·
MALA. Cuando el índice se encuentra
entre 101 y 150 puntos IMECA, algunos grupos
sensibles pueden experimentar efectos en la salud. Hay algunas personas que
pueden presentar efectos a concentraciones menores que el resto de la
población, como es el caso de personas con problemas respiratorios o cardíacos,
los niños y ancianos. El público en general puede no presentar riesgos cuando
el Imeca está en este intervalo.
·
MUY MALA. Cuando el índice se encuentra
entre 151 y 200 puntos (IMECA), toda la
población experimenta efectos negativos en la salud. Los miembros de grupos
sensibles pueden presentar molestias graves. En este intervalo se activan las
Fases de Precontingencia y Contingencia Fase I del Programa de
Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) del Valle de México.
·
EXTREMADAMENTE MALA. Cuando el valor
del índice es mayor a 201 puntos (IMECA), la población en
general experimenta problemas graves de la salud.
El Programa de Contingencias Ambientales
Atmosféricas reúne un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un
episodio de contaminación severa por ozono (O3) o partículas menores a 10
micrómetros (PM10), que pone en riesgo la salud de la población en general y
principalmente de los grupos sensibles.
Si bien el SIMAT realiza el monitoreo de la
calidad del aire, es la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) la
responsable de la activación y seguimiento del PCAA. La CAMe utiliza la
información derivada del monitoreo atmosférico para dicha tarea.
Consulta los manuales de aplicación, así
como el histórico de activación del PCAA.
Referencias:
Principios de Medición de la Calidad del Aire (CARB 2005, California Air Resources Board. Air Monitoring Quality Assurance, Volume I, Quality Assurance Plan. Monitoring and Laboratory Division) Decanini, Alfredo E. 1997. Manual ISO-9000, Ediciones Castillo, tercera edición, 1997.
DOF, 1994a. Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1994. Secretaría de Salud, México.
DOF, 1994b. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al dióxido azufre (SO2). Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1994. Secretaría de Salud, México
DOF, 1994c. Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1994. Secretaría de Salud, México.
DOF, 2002. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020- SSA1-1993. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2002. Secretaría de Salud, México.
DOF, 2005. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025- SSA1-1993. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a material particulado (partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5). Diario 41 Oficial de la Federación del 26 de septiembre del 2005. Secretaría de Salud, México.
Comisión
Ambiental de la Megalópolis. (21 de septiembre de 2018). IMECA: Índice
MEtropolitano de la Calidad del Aire. 18/03/19, de Comisión Ambiental de la
Megalópolis Sitio web: https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/imeca-indice-metropolitano-de-la-calidad-del-aire?idiom=es